28 marzo 2012

La Arena regulara funcionamiento de emisoras y altoparlantes

La Arena regulara funcionamiento de emisoras y altoparlantes Cerrarán establecimientos que infrinjan nuevo reglamento La constante contaminación auditiva a la que se expone la población del distrito de La Arena, obligó a las autoridades de este distrito a tomar decisiones para solucionar este problema. Por ello, mediante la Ordenanza Municipal Nº 003-2012-MDLA/A, la comuna local aprobó el reglamento que regula el funcionamiento de las emisoras y altoparlantes de la zona. “Siempre recibimos quejas de los vecinos porque la gran mayoría de las emisoras y altoparlantes no respetan la tranquilidad ni los momentos de descanso de las personas. Desde muy tempranas horas algunas emisoras inician su programación a un volumen muy alto, interrumpiendo el sueño de los pobladores. Incluso algunas emisoras tienen programación cuando los alumnos ya están en clase interrumpiendo su concentración. Como estos existen varios ejemplos”, indicó el alcalde, Prof. Ramón Naquiche More. De acuerdo a la autoridad edil, esta ordenanza contempla no sólo las obligaciones de los propietarios de estas estaciones, sino que también estipula las infracciones y sanciones conforme a las disposiciones legales vigentes. De igual manera estas disposiciones alcanzarán a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que requieran solicitar licencia para el uso de emisoras de carácter exclusivo y no exclusivo. A través de esta ordenanza se ha determinado que los establecimientos que cuenten con autorización de funcionamiento del servicio de emisoras y altoparlantes deberán cumplir con ciertos horarios. Tal es así que en el cercado de La Arena se estableció que el horario será de 5:30 a 8:00 a.m, y de 4:00 a 6:30 p.m.; en los centros poblados de la margen derecha será de 4:00 a 7:30 a.m, y de 3:00 a 7:30 p.m; y en los centros poblados de la margen izquierda de 5:00 a 7:30 a.m., y de 3:00 a 7:30 p.m. En cuanto a las autorizaciones, no se otorgará licencias de funcionamiento y/o autorizaciones temporales y definitivas a emisoras que no cumplan con los requisitos que por Ley corresponda. Además se informó que la licencia de funcionamiento será anulada cuando el establecimiento no acate las disposiciones que contempla la ordenanza. Mientras que las emisoras y /o altoparlantes que no cuenten con su documentación en regla, tendrán un plazo de 30 días hábiles a partir de su notificación para tramitar su licencia respectiva. Con lo que respecta a la publicidad, la programación de todas las emisoras y altoparlantes debe estar dirigida a la población utilizando un vocabulario claro, quedando prohibido el uso de jergas, apelativos, entre otros que afectan la dignidad de las personas. La ordenanza señala que los conductores de estas emisoras deberán respetar la libertad de credo, religión y pensamiento de los pobladores; señalando además que los mensajes difundidos no deben dañar la imagen o reputación de las personas. Asimismo, quedan prohibida la emisión de comunicados o mensajes de carácter anónimo. Cabe indicar que los dueños o conductores de estos establecimientos serán notificados a tiempo con el fin de hacerle conocer que determinadas acciones constituyen una infracción debidamente tipificada y que puede acarrear una sanción económica y/o una medida complementaria de ser el caso. Asimismo para un cumplimiento eficaz de esta Ley se realizarán inspecciones opinadas, inopinadas y programadas, para que se tomen las medidas necesarias. INFRACCIONES Las personas que infrinjan con esta ordenanza serán sancionadas con infracciones leves y graves. Las infracciones graves se darán si no se cumplen con las pautas para la transmisión de publicidad con una clausura temporal por 30 días, pero si reincide la clausura será definitiva. Por la emisión de mensajes o publicidad que dañe la reputación o imagen de las personas tendrá una clausura temporal de 30 días con la reincidencia conseguirá una clausura definitiva. Con lo que respecta a las sanciones leves, por no cumplir con el horario establecido habrá una clausura temporal de 30 días, por primera reincidencia una clausura temporal por 10 días, y en una segunda clausura temporal por 30 días; entre otras. Cabe resaltar que los tenientes gobernadores de los diferentes caseríos serán los encargados de vigilar que dicha ordenanza se cumpla. Además se les entregarán papeletas educativas, que a su vez se darán a los dueños de estas emisoras. Posteriormente se informará a las áreas correspondientes para que se tomen las medidas correctivas. En Exclusiva para Piura News.

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