La Municipalidad Provincial de Paita aprobó por mayoría la exoneración del Proceso de Selección correspondiente para proceder a la Contratación de los Servicios Personalísimos en forma directa de la empresa Innovaciones Perú SAC, para la implementación de un Programa de Fiscalización Tributaria y Administrativa a la empresa de Telecomunicaciones.
El dictamen fue sustentado por le Presidente de la Comisión de Rentas, regidor Javier Rumiche Ruiz, quien alertó sobre la necesidad de implementar un programa de fiscalización tributaria y administrativa que permita elevar el nivel de recaudación y generar mayores ingresos, que le permitan al municipio cumplir con sus objetivos trazados.
“Existen dos propuestas de las empresas Innovaciones Perú SAC que propone el cobro del 25% de lo recaudado, incluido el IGV; y la empresa José Villalba Heredia y Abogados, que propone el 25% de lo recaudado más el IGV, recomendando el informe técnico optar por las más económica”, explicó.
Agregó que la prestación del servicio propuesto corresponde a recuperaciones ascendentes aproximadamente a 300 mil soles por concepto de instalaciones de postes, Metros Lineales de Canalización, Anclas que se encuentran dentro de la parte baja y alta de la ciudad, considerando que este servicio está orientado a determinar posibles omisiones, evasiones tributarias y administrativas, recupero de tributos atrasados, sanciones tributarias y administrativas, lo que constituirá ingresos adicionales para el Municipio que a la fecha resultan totalmente indeterminados y que además no se encuentran presupuestados.
“Además, según la propuesta, la Municipalidad no asumirá ninguna responsabilidad con relación a los gastos de impresión o emisión de valores, notificaciones y otros, ni los gastos que ocasionan las diligencias, contando ellos con la infraestructura necesaria para el desarrollo de la labor de recuperación, así como la gestión en campo y de control debido a que cuentan con un Sistema Integral de cobranza”, explicó Rumiche Ruiz. Sin mayor discusión la propuesta fue aprobada por mayoría, respaldándose en el inciso f) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establece que las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exonerados de los procesos de licitación pública, concurso público o Adjudicaciones Directas.
El dictamen fue sustentado por le Presidente de la Comisión de Rentas, regidor Javier Rumiche Ruiz, quien alertó sobre la necesidad de implementar un programa de fiscalización tributaria y administrativa que permita elevar el nivel de recaudación y generar mayores ingresos, que le permitan al municipio cumplir con sus objetivos trazados.
“Existen dos propuestas de las empresas Innovaciones Perú SAC que propone el cobro del 25% de lo recaudado, incluido el IGV; y la empresa José Villalba Heredia y Abogados, que propone el 25% de lo recaudado más el IGV, recomendando el informe técnico optar por las más económica”, explicó.
Agregó que la prestación del servicio propuesto corresponde a recuperaciones ascendentes aproximadamente a 300 mil soles por concepto de instalaciones de postes, Metros Lineales de Canalización, Anclas que se encuentran dentro de la parte baja y alta de la ciudad, considerando que este servicio está orientado a determinar posibles omisiones, evasiones tributarias y administrativas, recupero de tributos atrasados, sanciones tributarias y administrativas, lo que constituirá ingresos adicionales para el Municipio que a la fecha resultan totalmente indeterminados y que además no se encuentran presupuestados.
“Además, según la propuesta, la Municipalidad no asumirá ninguna responsabilidad con relación a los gastos de impresión o emisión de valores, notificaciones y otros, ni los gastos que ocasionan las diligencias, contando ellos con la infraestructura necesaria para el desarrollo de la labor de recuperación, así como la gestión en campo y de control debido a que cuentan con un Sistema Integral de cobranza”, explicó Rumiche Ruiz. Sin mayor discusión la propuesta fue aprobada por mayoría, respaldándose en el inciso f) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establece que las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exonerados de los procesos de licitación pública, concurso público o Adjudicaciones Directas.
En Exclusiva para Piura News.
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