05 noviembre 2009

PRONUNCIAMIENTO DE LOS ALCALDES DE LA PROVINCIA DE SECHURA SOBRE LA VERDAD DEL CASO DE “LA TORTUGA”

PRONUNCIAMIENTO DE LOS ALCALDES DE LA PROVINCIA DE SECHURA SOBRE LA VERDAD DEL CASO DE “LA TORTUGA”
AL SR. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DR. ALAN GARCIA PEREZ.
AL SR. PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DR. LUIS ALVA CASTRO.
AL SR. PRESIDENTE DE LA COMISION DE DESCENTRALIZACION Y GOBIERNOS LOCALES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DR. FRANCO CARPIO GUERRERO
AL SR PRESIDENTE DE LA REGION PIURA, DR. CESAR TRELLES LARA.
A LOS SEÑORES CONGRESISTAS DE LA REGION PIURA
A LA OPINION PUBLICA NACIONAL Y REGIONAL.
El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sechura; los Alcaldes Distritales de las municipalidades de Vice, Bernal, Bellavista de La Unión, Cristo Nos Valga; y el Alcalde del Centro Poblado de “La Tortuga” nos dirigirnos a la opinión pública para expresar nuestra posición técnico jurídico e histórica, sobre el caso de “La Tortuga”, ante las irritas pretensiones de la Municipalidad de Paita:
De acuerdo al artículo 2º de Ley Nº 4134 de fecha 15 de junio de 1920, se establece que el distrito de Sechura quedaría dividido en tres distritos: Sechura, La Mañuela y Vice. Según esta norma, este último distrito comprende varios poblados entre los cuales está la caleta “LA TORTUGA”.

Que posteriormente se promulga la Ley Nº 26290, la cual fue expedida con cierto apresuramiento, con la única finalidad que prontamente se cree la nueva provincia de Sechura; de ahí que se advierten serias omisiones de carácter legal; imprecisiones cartográficas, y sobre todo insalvables contradicciones en su texto; todo lo cual, hace que el artículo 3º de la citada norma resulte ineficaz, por cuanto es contrario a normas legales imperativas.
Que, la Municipalidad Provincial de Paita, con fecha 22/08/2005, interpone demanda de cumplimiento contra el Gobierno Regional de Piura, con el objeto de que éste cumpla con el artículo 3º de la Ley de Creación de la Provincia de Sechura, Ley Nº 26290; asimismo para que cumpla con la Ley de Demarcación Territorial Nº 27795 y su Reglamento; y consecuentemente se deje sin efecto la Resolución Regional Nº 478-2005/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR; a efectos de pretender que la ubicación de la Caleta La Tortuga se encuentre dentro de la Jurisdicción de Paita.

Que el Tribunal Constitucional, en su Sentencia recaída en el Exp. Nº 01659-2006-PC/TC, ha resuelto Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento; bajo los siguientes fundamentos:

“En el presente caso, el Tribunal Constitucional observa que tal circunstancia no sucede con las normas legales cuyo cumplimiento se solicita. Así, por ejemplo, la entidad recurrente ha señalado que el artículo 3º de la mencionada Ley señala como límite de la Provincia de Paita y Sechura “a partir de un lugar de la intersección del litoral con la proyección de la carretera abandonada que pasa por el Monte San Juan Eche”; y como consecuencia de dicha determinación de los límites territoriales, que el centro poblado La Tortuga se hallaría bajo la circunscripción de la Provincia de Paita.

“El Tribunal Constitucional en el fundamento 8º se pregunta: ¿cuál es el lugar en el que se produce la intersección del litoral?, ¿cuál y hasta dónde se extiende la proyección de la carretera abandonada?, o ¿qué comprende y cuál es la extensión del monte San Juan Eche?, son aspectos que no pueden “(...) inferirse indubitablemente de la norma legal”, para así “subsumir” de su solo texto que el centro poblado La Tortuga se halla bajo la circunscripción de la Provincia de Paita. En definitiva, la disposición legal contiene una descripción general de los límites que carece de certeza y claridad, al menos, a efectos de ser dilucidada validamente en un proceso de cumplimiento por cuanto se requiere la actuación de medios probatorios, que no puede hacerse en el presente proceso constitucional.

Que, por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, ha declarado INFUNDADA la demanda de la Municipalidad Provincial de Paita. Por cuanto, es el Poder Ejecutivo, dentro de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, en su artículo 102º, que remite ante el Congreso de la República los Proyectos de Demarcación Territorial para su aprobación.
Que, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley de Demarcación Territorial y su Reglamentos, es que el Poder Ejecutivo remite ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 713/2006-PE, de Demarcación y Organización Territorial de la Provincia de Paita en el departamento de Piura; en donde queda meridianamente establecido que “LA TORTUGA” pertenece al distrito de Vice de la Provincia de Sechura.

Que, el citado Proyecto de Demarcación, ha ingresado al Congreso cumpliendo todos los requisitos establecidos en el inciso e) del artículo 76º del Reglamento del Congreso; el cual establece que: “Las proposiciones de leyes demarcatorias territoriales deben acompañarse de los informes y antecedentes técnicos que señalen las normas que regulan la materia”.
Que, los informes, antecedentes y expediente técnicos elaborados por la Dirección Técnica de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, han sido ratificados por el Gobierno Regional de Piura; y por la consulta poblacional de acuerdo a los mecanismos establecidos en la Ley Nº 27795.
Que la Consulta Poblacional realizada el 06 de noviembre del año 2005 en el Centro Poblado La Tortuga, se organizó conforme a lo estipulado en el Art. 20º del Decreto Supremo D.S. Nº 019-2003-PCM; indicando que la mencionada Consulta Poblacional, contó con la presencia de la Ing. Karín Oviedo Valencia y Abog. Pablo Cock Castañeta, Supervisores de la Dirección Técnica de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros y en calidad de observadores, conjuntamente con los representantes del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Asociación Civil de Transparencia..
Que en virtud a los fundamentos expuestos, es que rechazamos las triquiñuelas que dilatan la demarcación y organización territorial de dos pueblos hermanos, que exigen el saneamiento de sus jurisdicciones, y el otorgamientos de sus recursos para su desarrollo; como es el caso del Centro Poblado la Tortuga, del distrito de Vice, que ha pesar de existir recursos por concepto de canon, no cuentan con los más elementales servicios básicos de agua y desagüe, por este problema.
Razón por la cual, el Presidente del Consejo de Ministros, mediante Oficio Nº 1464-2009-PCM/DM de fecha 29 de setiembre de 2009, dirigido a la Comisión de Descentralización, ha comunicado que “Proceden a dar por satisfechas todas las normativas del referido proyecto de ley; por lo que siendo su estado, sea dictaminado por la comisión de su presidencia, solicita se sirva ponerlo a debate para su posterior aprobación de conformidad con el artículo 102º de la Constitución Política del Estado”.
A manera de conclusión, EXHORTAMOS a las autoridades de la Municipalidad de Paita; abstenerse de su ilegal posición; y más bien respetar el marco de la legalidad y el estado de derecho que asiste a la provincia de Sechura, cual es que “La Tortuga” ha sido y será de Sechura por justicia, derecho e historia.
Asimismo, RESPALDAMOS la valiente defensa a favor de los pueblos que anhelan su desarrollo y progreso, emprendida por la Congresista Rosa María Venegas Mello; y DEMANDAMOS al Congreso de la República en aprobar prontamente el Proyecto de Ley Nº 713/2006-PE enviado por el Poder Ejecutivo.
Sechura, 28 de octubre de 2009.

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