COFOPRI aclara que áreas protegidas no pueden ser tituladas
Reserva Nacional de Paracas está excluida del ámbito de COFOPRI
COFOPRI comunica a la opinión pública que conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1089 y su reglamento, la institución no puede incluir en sus procedimientos de formalización, los territorios de Comunidades Campesinas y Nativas; Las áreas de uso público, forestales, de protección y las que constituyan sitios o zonas arqueológicas y aquellas declaradas como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
Asimismo, no están comprendidos los terrenos destinados a proyectos hidroenergéticos y de irrigación, o cualquier otro proyecto especial creado o por crearse; Las áreas eriazas que se encuentran comprendidas en procesos de inversión privada, las declaradas de interés nacional y las reservadas por el Estado.
En el caso del señor Francisco Jordán Bertolotti, que según una denuncia periodística se habría beneficiado con un fundo en la reserva de Paracas, es necesario precisar que COFOPRI, no ha realizado procedimiento alguno de formalización vinculado al caso en mención. Además, dicha persona tiene su bien inscrito en el Registro de Predios desde el año 1960, anterior a la creación de la Reserva de Paracas.
En el caso mencionado, COFOPRI, sólo ha expedido –a pedido de parte- un Certificado Negativo de Zona Catastrada, documento que sólo tiene un valor informativo señalando que sobre dicha área no hay trabajo de catastro efectuado.
El certificado expedido por COFOPRI no constituye una visación, ni evaluación física, sino un requisito necesario para que el propietario pueda solicitar al Registro de Predios la modificación física de su predio. No obstante, corresponde al INRENA y no a COFOPRI, disponer la restricción de uso del área que se encuentra superpuesta con la Reserva de Paracas.
En cuanto a la visación de planos para proceso judicial expedida por COFOPRI, a solicitud de Gino Chonyen Acuña, respecto a un área de terreno ubicada en la playa Punta Lomita y dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva de Paracas, se debe precisar que dicha visación ha sido realizada conformidad a lo dispuesto por el artículo 90° del Reglamento del Decreto Legislativo 1089 y por disposición de los artículos 504 y 505° del Código Procesal Civil.
Dichos mecanismos legales establecen que los poseedores o propietarios que pretendan iniciar un proceso judicial para obtener Título Supletorio, Prescripción adquisitiva y Rectificación o delimitación de Áreas o Linderos, deberán adjuntar a la demanda, en caso de inmuebles, el plano de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien.
En tal sentido, el plano visado por COFOPRI, únicamente es un requisito de admisibilidad para interponer cualquiera de las acciones judiciales antes mencionadas. Para tales fines, en el plano que se visa, se coloca un sello que señala claramente que el valor del documento es únicamente para los trámites judiciales que establece el Código Procesal Civil, y que no aprueba ni modifica el derecho de propiedad y/o posesión del predio, limitándose a dar fe de la preexistencia física del mismo, sin otorgar y/o reconocer derecho alguno a favor del solicitante.
Cabe precisar, que los procedimientos antes señalados no corresponden a la formalización que efectúa COFOPRI, y son únicamente documentos que la institución expide a efectos que los administrados recurran a entidades administrativas o judiciales y hagan valer sus derechos, siendo estas entidades las que evaluarán si corresponde o no el pedido que los administrados formulen.
COFOPRI, continuará trabajando por conseguir en el presente quinquenio los 800 mil títulos de propiedad y con ello, reducir los niveles de pobreza en todo el territorio nacional. En la actualidad se han entregado 700 mil títulos en los niveles urbano y rural.
En Exclusiva para Piura News.
Reserva Nacional de Paracas está excluida del ámbito de COFOPRI
COFOPRI comunica a la opinión pública que conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1089 y su reglamento, la institución no puede incluir en sus procedimientos de formalización, los territorios de Comunidades Campesinas y Nativas; Las áreas de uso público, forestales, de protección y las que constituyan sitios o zonas arqueológicas y aquellas declaradas como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
Asimismo, no están comprendidos los terrenos destinados a proyectos hidroenergéticos y de irrigación, o cualquier otro proyecto especial creado o por crearse; Las áreas eriazas que se encuentran comprendidas en procesos de inversión privada, las declaradas de interés nacional y las reservadas por el Estado.
En el caso del señor Francisco Jordán Bertolotti, que según una denuncia periodística se habría beneficiado con un fundo en la reserva de Paracas, es necesario precisar que COFOPRI, no ha realizado procedimiento alguno de formalización vinculado al caso en mención. Además, dicha persona tiene su bien inscrito en el Registro de Predios desde el año 1960, anterior a la creación de la Reserva de Paracas.
En el caso mencionado, COFOPRI, sólo ha expedido –a pedido de parte- un Certificado Negativo de Zona Catastrada, documento que sólo tiene un valor informativo señalando que sobre dicha área no hay trabajo de catastro efectuado.
El certificado expedido por COFOPRI no constituye una visación, ni evaluación física, sino un requisito necesario para que el propietario pueda solicitar al Registro de Predios la modificación física de su predio. No obstante, corresponde al INRENA y no a COFOPRI, disponer la restricción de uso del área que se encuentra superpuesta con la Reserva de Paracas.
En cuanto a la visación de planos para proceso judicial expedida por COFOPRI, a solicitud de Gino Chonyen Acuña, respecto a un área de terreno ubicada en la playa Punta Lomita y dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva de Paracas, se debe precisar que dicha visación ha sido realizada conformidad a lo dispuesto por el artículo 90° del Reglamento del Decreto Legislativo 1089 y por disposición de los artículos 504 y 505° del Código Procesal Civil.
Dichos mecanismos legales establecen que los poseedores o propietarios que pretendan iniciar un proceso judicial para obtener Título Supletorio, Prescripción adquisitiva y Rectificación o delimitación de Áreas o Linderos, deberán adjuntar a la demanda, en caso de inmuebles, el plano de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien.
En tal sentido, el plano visado por COFOPRI, únicamente es un requisito de admisibilidad para interponer cualquiera de las acciones judiciales antes mencionadas. Para tales fines, en el plano que se visa, se coloca un sello que señala claramente que el valor del documento es únicamente para los trámites judiciales que establece el Código Procesal Civil, y que no aprueba ni modifica el derecho de propiedad y/o posesión del predio, limitándose a dar fe de la preexistencia física del mismo, sin otorgar y/o reconocer derecho alguno a favor del solicitante.
Cabe precisar, que los procedimientos antes señalados no corresponden a la formalización que efectúa COFOPRI, y son únicamente documentos que la institución expide a efectos que los administrados recurran a entidades administrativas o judiciales y hagan valer sus derechos, siendo estas entidades las que evaluarán si corresponde o no el pedido que los administrados formulen.
COFOPRI, continuará trabajando por conseguir en el presente quinquenio los 800 mil títulos de propiedad y con ello, reducir los niveles de pobreza en todo el territorio nacional. En la actualidad se han entregado 700 mil títulos en los niveles urbano y rural.
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